Casación No. 54-2007

Sentencia del 20/08/2007

"...conviene mencionar que en sede de la apelación especial no se puede discutir la valoración que de la prueba haya hecho el tribunal sentenciador o de los hechos que se declaren probados, justificación que encuentra sustento en el principio de inmediación. Dicha prohibición está plasmada en el artículo 430 del Código Procesal Penal, que preceptúa: La sentencia no podrá en ningún caso hacer mérito de la prueba o de los hechos que se declaren probados conforme a las reglas de la sana crítica razonada. Únicamente podrá referirse a ellos para la aplicación de la ley sustantiva o cuando exista manifiesta contradicción en la sentencia recurrida...”